Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio hacer un Registro de Actividades de Tratamiento?
Según el RGPD, no es obligatorio cuando la empresa tenga menos de 250 trabajadores.
Sin embargo, hay algunas excepciones. Si una empresa tiene menos de 250 trabajadores, siempre será obligatorio, independientemente del número de trabajadores, si el tratamiento de los datos:
- pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados
- son relativos a condenas e infracciones penales
- de manera no ocasional, incluye categorías especiales de datos personales (indicadas en el artículo 9 del RGPD)
- origen étnico o racial
- opiniones políticas
- convicciones religiosas o filosóficas
- afiliación sindical
- tratamiento de datos genéticos
- datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física
- datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física
¿En qué formato debe estar el Registro de Actividades de Tratamiento?
El RAT debe estar siempre en formato electrónico. Sin embargo, también es válido en formato escrito. Eso sí, siempre debe estar actualizado.
¿Qué beneficios tiene tener un Registro de Actividades de Tratamiento?
Los registros proporcionarán una visión general de todas las actividades de tratamiento de datos dentro de la organización y, por lo tanto, permitirán a las organizaciones controlar qué tipo de categorías de datos están siendo procesados, por quién (qué departamentos o unidades de negocio) y para qué propósitos subyacentes. Este conocimiento permitirá a las organizaciones hacer conexiones internas, unir esfuerzos o proyectos con los mismos o equivalentes objetivos y/o retos y tener como resultado un mayor control sobre las actividades de procesamiento de datos. Esto proporcionará una visión de los riesgos y las acciones de mitigación necesarias, e inevitablemente supondrá el empoderamiento de las organizaciones para hacer más – y de una manera bien ordenada – con los datos personales disponibles.