LOPD

La Ley Orgánica 5/2018, de 3 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales deroga la anterior LOPD de 1999, y de acuerdo con su artículo primero establece que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al RGPD y completar sus disposiciones así como garantizar los derechos digitales de todos los ciudadanos siguiendo el mandato establecido por el artículo 18.4 de la Constitución Española.

 

Si bien el RGPD es de aplicación directa al ordenamiento jurídico español, la LOPDGDD sirve para introducir especificaciones en todo aquello que el RGPD lo permite.

¿Cual es el objetivo de la LOPDGDD?

El objetivo principal de la Ley es garantizar los derechos y libertades en materia de protección de los datos personales de las personas físicas y, por ello, se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado así como al tratamiento no automatizado de los datos personales. Si bien es cierto que, durante la tramitación de la referida normativa, y a diferencia del RGPD se añadió como objetivo garantizar los derechos digitales de los ciudadanos.

Tras definir su objeto, se puede indicar que, en líneas generales, la normativa se materializa en tres principios básicos: en primer lugar, la exactitud de los datos; en segundo lugar, el derecho de información DE los interesados en el tratamiento de sus datos personales y la confidencialidad de quienes intervengan en dicho proceso; y por último, y no menos importante, el consentimiento específico, informado e inequívoco del titular de los datos en determinadas ocasiones para poder recabarlos y usarlos. Con el RGPD y la LOPDGDD el consentimiento se establece como una base de legitimación más para tratar los datos y se cierra la posibilidad de tratar los datos en base al consentimiento tácito.

Novedades de la LOPDGDD

El Capítulo III del Título V de esta Ley está dedicado al delegado de protección de datos. En estos artículos se especifican los sectores que deberán contar con un DPO, matizando lo establecido en el RGPD. La herramienta de Pridatect facilita el desarrollo de las funciones del Delegado de Protección de Datos, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones que se establecen por la normativa para los responsables y los encargados del tratamiento. Pridatect permite la gestión de documentos y evidencias, pudiendo actualizar toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la normativa vigente.

Otro cambio relevante establecido por la LOPDGDD es el establecimiento de un régimen sancionador más exhaustivo y que aclara lo establecido en el RGPD ya que al tratarse de una norma nacional puede ser más concisa que la normativa europea, que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves. La Ley establece un plazo de prescripción de las sanciones de acuerdo al ordenamiento español. Contar con Pridatect es una garantía en el registro y protocolo de actuación frente posibles brechas de seguridad, gestionando de una forma rápida y eficaz y así evitando cualquier sanción tanto a nivel económico y/o reputacional.

Los derechos digitales

Si bien las mencionadas novedades son importantes, la mayor novedad de la Ley es su Título X que regula los derechos digitales y sus garantías. Estos derechos se alejan de lo que tradicionalmente se considera protección de datos y, en consecuencia, de lo establecido en el RGPD. Sin embargo, la incorporación de estos derechos al ordenamiento jurídico es un acierto y un avance respecto a las normativas nacionales de otros Estados Miembros de la UE.


En conclusión, la LOPDGDD es una normativa que tiene una gran transcendencia para todas las empresas que tratan datos personales y para todos los ciudadanos, así como un garante de los derechos en la sociedad digital.

LOPD para empresas

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LOPD Abogados y bufetes

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LOPD Consultoras

LOPD Empresas de IT

LOPD Empresas prevención de riesgos

Registro de actividades del tratamiento en el RGPD