Así afecta la nueva LOPD y GDD a tus clientes

Ya ha sido aprobada en Congreso de los Diputados la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPD).  Relativo a las protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos y, por tanto, sustituir a la actual Ley Orgánica 15/1999.

¿Qué cambios en la LOPD se han incorporado?

La nueva Ley introduce ciertas especificaciones respecto al RGPD:

  • Delegado de Protección de Datos. Se amplía el catálogo de responsables y encargados que tendrán la obligación de designar un DPO. Incluyendo a las federaciones deportivas cuando traten datos de menores, y respecto a los centros sanitarios, exceptúa a los profesionales que ejerzan su actividad a título individual.
  • Consentimiento. Establece, al igual que el RGPD, que deberá constar de manera específica e inequívoca que el consentimiento se otorga para todas las finalidades de tratamiento. La edad mínima para dar el consentimiento es de 14 años.
  • Transparencia y deber de información. Se amplía a todos los supuestas el sistema de dos capas, no sólo a los obtenidos en redes de comunicación electrónicas.
  • Conservación de datos. En los sistemas de denuncias internas, habilita la conservación de los datos transcurridos 3 meses desde su introducción. A los efectos de dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de delitos por la persona jurídica.
  • Bloqueo de datos según el artículo 32. Consiste en la identificación y reserva de los mismos. Adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización. Excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, etc…

Lo más novedoso respecto a la anterior ley es el Titulo X. Introduciendo 18 artículos relativos a los nuevos derechos digitales y que no queda contemplado en el RGPD ni en la anterior LOPD.

Garantía de Derechos Digitales

  • Los derechos y libertades asociados al entorno de Internet. Como la neutralidad de la Red y el acceso universal.
  • Garantía de la libertad de expresión y el derecho a la rectificación de informaciones en medios de comunicación digitales.
  • Los derechos a la seguridad y educación digital.
  • Se incluye el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales.
  • Derecho a testamento digital. Regula quienes podrán acceder a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas.
  • Derecho a desconexión digital. Con la finalidad de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones así como la intimidad personal y familiar del trabajador.
  • Garantiza el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos que facilita el empleador. Éste podrá monitorizarlo a efectos de controlar el uso para cumplir las obligaciones laborales.

Al no haber habido enmiendas, no necesitará volver al Congreso y pasa directamente a la sanción del Rey y publicación en el BOE. En 15 o 20 días tenemos nueva LOPD. Habrá que tener en cuenta la entrada en vigencia que declare en su publicación

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Artículo redactado por:

Lisa Hofmann

Chief of Legal Operations de Pridatect | Especialista legal certificada en protección de datos por la institución alemana de servicios relacionados con la seguridad TUEV. Con amplia experiencia en ayudar a empresas en el cumplimiento de la privacidad.

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