Multa a un restaurante por utilizar vídeos grabados por un trabajador como prueba en la sanción a otro empleado

La AEPD ha sancionado con una multa de 12.000€ a un restaurante de Barcelona por suspender de empleo y sueldo a un empleado utilizando un vídeo que había grabado otro empleado del establecimiento. En las imágenes se mostraba al trabajador sancionado realizando diversas actividades no relacionadas con su puesto de trabajo en horario laboral: arreglando su vehículo en la puerta del local, haciendo llamadas personales, etc.

Los vídeos habían sido grabados durante diversos días por otro trabajador que, al parecer, estaba cansado de que su compañero hiciera otras tareas. Este, puso las imágenes a disposición de la empresa, quién utilizó dichas imágenes para imponer al trabajador grabado una sanción disciplinaria de 45 días de suspensión de empleo y sueldo.

La resolución de la AEPD argumenta la aplicación de la normativa de protección de datos al supuesto, de conformidad con la Instrucción 1/2006, ya que las disposiciones relativas a la videovigilancia se aplican también a cualquier dispositivo análogo, como los teléfonos móviles.  

En este caso, además, la finalidad de los vídeos es el control laboral, por lo que se deberían haber aplicado las garantías previstas para el trabajador. Al fin y al cabo, debe tenerse en cuenta que el derecho a la intimidad es un derecho constitucional que puede verse limitado o regulado como ocurre en la relación laboral. Sin embargo, para poder limitar este derecho se debe informar a los trabajadores y ponderar la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento.

La AEPD entiende que no hubo dicha ponderación al no haberse realizado el tratamiento de forma planeada, sino que se realizó de forma espontánea por un trabajador. En relación a la captación de las imágenes cabría pensar que la empresa no es la responsable del tratamiento, pero al utilizarlas para la sanción se está realizando un tratamiento sobre las mismas.

Además de haberse vulnerado el artículo 13 del RGPD al no informar al trabajador de la captación de su imagen con la finalidad de control laboral, también se vulnera el principio de licitud del tratamiento puesto que no se contaba con una base de legitimación adecuada en el momento de la captura de las imágenes.

Pere Simón, reputado experto en la materia y socio fundador de Pridatect, opina:

“Este caso es un buen ejemplo de porqué las organizaciones y empresas deben ser proactivas en el establecimiento de medidas que garanticen un nivel de protección adecuado. Los empleados, por iniciativa propia, pueden tomar decisiones tan inadecuadas como grabar a clientes o empleados para fines inimaginables. Las organizaciones deben poder explicar qué medidas han previsto para mitigar esos eventuales escenarios de riesgo. Las medidas proactivas incluyen la formación del personal en protección de datos y seguridad de la información personal; y el establecimiento de un discurso interno, de empresa, que puede liderar el DPD o incluso el CISO, que insista en la necesidad de revisar, mantener y actualizar medidas técnicas y organizativas y hacer a la plantilla participe del proceso. En este supuesto, además, han fallado las medidas reactivas, puesto que la empresa debería haber depurado responsabilidades a nivel interno antes de empezar un tratamiento de datos sin base de legitimación alguna”. 

La AEPD multa a la empresa puesto que “el reclamante ha sido sancionado sin conocer el uso del sistema, ni previamente a su uso, la finalidad a que se destinaban los datos recogidos, su expectativas razonables de uso de imágenes o captación no existían, viéndose lesionado con una carta de sanción que se basa exclusivamente en las imágenes, siendo un daño considerable derivado de 45 días sin sueldo, si bien la naturaleza y el alcance del tratamiento es admitido en derecho previa la información específica a los afectados”.

En definitiva, la AEPD ha determinado que no es lícito que un compañero grabe a otro para que posteriormente la empresa utilice dichas imágenes para imponer una sanción, bien sea un despido o cualquier otro tipo de sanción disciplinaria. 

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Artículo redactado por:

Lisa Hofmann

Chief of Legal Operations de Pridatect | Especialista legal certificada en protección de datos por la institución alemana de servicios relacionados con la seguridad TUEV. Con amplia experiencia en ayudar a empresas en el cumplimiento de la privacidad.

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