3 nuevos derechos digitales para los trabajadores

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, publicada en el BOE el  6 de diciembre de 2018, recoge novedades relevantes desde el punto de vista del derecho laboral.

Uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador.

Deben cumplirse unos requisitos:

  • Se autoriza a la empresa a acceder al contenido de los dispositivos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Las empresas deberán establecer protocolos de utilización de los dispositivos digitales. Con el fin de cumplir con los estándares mínimos de protección de la intimidad.
  • Se debe especificar el protocolo de uso autorizado. También se establezcan garantías para preservar la intimidad en cuanto al acceso a los dispositivos con fines privados.
  • Los trabajadores deberán ser correctamente informados de los protocolos de utilización.

Los trabajadores deben ser informados de los protocolos de utilización de dispositivos digitales.

Derecho a la desconexión digital de los trabajadores

Con el fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Para el derecho de desconcexión digital se establece una política interna con las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Además de las acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital de los teletrabajadores.

Llamadas telefónicas, emails o mensajes de whatsapp fuera de horario laboral suponen una vulneración de este derecho.

Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación del sonido en el lugar de trabajo.

  • Se permite a las empresas tratar las imágenes obtenidas para vigilar y controlar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales, dentro de los límites legales.
    Además, se tiene la obligación de
    informar a los propios trabajadores sobre la existencia de ficheros de carácter personal, el motivo por el que se recoge dicha información y quién va a hacer uso de ella.
  • La grabación de sonidos en el ámbito laboral queda limitada a supuestos muy concretos y excepcionales.
  • Se prohíbe instalar dispositivos de grabación de sonido o videovigilancia en los lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores (como son las zonas de descanso, baños, vestuarios…)

Estará prohibido la videovigilancia en zonas de descanso, baños, vestuarios…

Otra novedad es el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, permitiéndose el uso de estos sistemas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, dentro de los límites legalmente previstos, debiéndose informar a los propios trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos.

Comparte este artículo

Comparte

Artículo redactado por:

Lisa Hofmann

Chief of Legal Operations de Pridatect | Especialista legal certificada en protección de datos por la institución alemana de servicios relacionados con la seguridad TUEV. Con amplia experiencia en ayudar a empresas en el cumplimiento de la privacidad.

Artículos relacionados

Buscar

Newsletter

¿Quieres recibir todas las noticias sobre el RGPD? Suscríbete a nuestro boletín y recibe contenido exclusivo

Webinars gratuitos